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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de mayo de 2023 · Multa

Sentencia I2206007T

Para deducir un crédito fiscal de IVA, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la propia actividad generadora de renta. No se pueden deducir costos que, por la estructura del negocio, corresponden a un tercero (como un comisionista), incluso si un contrato privado estipula que el contribuyente asumirá dicho costo, ya que dichos acuerdos no son oponibles al Fisco.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA por $396,291.55 a una empresa farmacéutica. La empresa dedujo gastos de personal de ventas subcontratado (outsourcing), pero el tribunal determinó que este gasto no era indispensable para su actividad, ya que había delegado la función de ventas a un tercero (comisionista) a cambio de una comisión.

Qué deja este caso

Para deducir un crédito fiscal de IVA, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la propia actividad generadora de renta. No se pueden deducir costos que, por la estructura del negocio, corresponden a un tercero (como un comisionista), incluso si un contrato privado estipula que el contribuyente asumirá dicho costo, ya que dichos acuerdos no son oponibles al Fisco.

Montos en disputa

$396,291.55

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el procedimiento de fiscalización no ha caducado. Argumenta que el Código Tributario es la ley especial aplicable y su artículo 175 establece que no opera la caducidad para verificar reclamos de remanentes de crédito fiscal, por lo que los plazos de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) no son aplicables en este caso.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó el crédito fiscal proveniente de servicios de outsourcing de personal, argumentando que no eran indispensables para la actividad del contribuyente. Sostiene que el contribuyente ya pagaba una comisión a otra empresa para que realizara las ventas, por lo que contratar personal adicional para la misma función era un gasto que correspondía a la comisionista y no al contribuyente.