Sentencia I2010011M
Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto en que se realiza la operación y se recibe el pago.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura por un servicio de alimentación, hecho verificado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que el plazo para sancionar había caducado según la Ley de Procedimientos Administrativos. El Tribunal confirmó la multa, aclarando que el plazo de caducidad aplicable es el especial de 3 años del Código Tributario, el cual no había vencido, y que la infracción fue debidamente comprobada.
Qué deja este caso
Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto en que se realiza la operación y se recibe el pago. Además, en procedimientos sancionatorios tributarios, el plazo de caducidad que rige es el específico del Código Tributario (3 años para sanciones aisladas), no el plazo general de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Montos en disputa
$600.00
multa
$600.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII impuso una multa de $600 por omitir la emisión de una factura, verificada por un fedatario. Art. 175
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
2 son criterios reiterados; uno aparece en 65 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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