Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 26 de julio de 2021 · Multa

Sentencia I2010011M

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto en que se realiza la operación y se recibe el pago.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura por un servicio de alimentación, hecho verificado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que el plazo para sancionar había caducado según la Ley de Procedimientos Administrativos. El Tribunal confirmó la multa, aclarando que el plazo de caducidad aplicable es el especial de 3 años del Código Tributario, el cual no había vencido, y que la infracción fue debidamente comprobada.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto en que se realiza la operación y se recibe el pago. Además, en procedimientos sancionatorios tributarios, el plazo de caducidad que rige es el específico del Código Tributario (3 años para sanciones aisladas), no el plazo general de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Montos en disputa

$600.00

multa

$600.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa de $600 por omitir la emisión de una factura, verificada por un fedatario.