Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia I1909008TM

Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de bienes, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es un requisito formal indispensable y no subsanable que dichas compras estén registradas en un Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos detallados en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, ya que su incumplimiento conlleva al rechazo total del crédito fiscal y a posibles multas adicionales.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a un restaurante, rechazando la deducción de créditos fiscales porque las compras no estaban asentadas en un registro de inventarios legalmente válido. Adicionalmente, se confirmaron débitos fiscales omitidos y multas por evasión intencional y por el incumplimiento formal del registro, ya que el contribuyente presentó sus declaraciones a cero a pesar de tener ventas.

Qué deja este caso

Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de bienes, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es un requisito formal indispensable y no subsanable que dichas compras estén registradas en un Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos detallados en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, ya que su incumplimiento conlleva al rechazo total del crédito fiscal y a posibles multas adicionales.

Montos en disputa

$55,294.76

impuesto determinado

$29,912.68

multa

$23,031.15

crédito fiscal objetado

$85,207.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por valor de $23,031.15, correspondientes a compras de bienes. Aunque se reconoció que las compras eran indispensables para el giro del negocio y estaban documentadas, no se aceptó su deducción porque no se encontraron debidamente asentadas en un Registro de Control de Inventario que cumpliera con los requisitos legales establecidos en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar operaciones internas gravadas por $576,563.11, generando un débito fiscal no declarado de $74,953.21. Esta omisión se constató al verificar que la empresa presentó sus declaraciones de IVA con valor cero, a pesar de haber emitido Comprobantes de Crédito Fiscal y Facturas, y haber registrado dichas ventas en sus libros de ventas y contabilidad.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por Evasión Intencional, tipificada en el artículo 254 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en que el contribuyente presentó declaraciones de IVA con valor cero, omitiendo deliberadamente declarar las operaciones gravadas y el débito fiscal correspondiente que había generado y registrado.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 243 literal b) del Código Tributario. La sanción se debió a que el contribuyente llevó un registro de control de inventarios que no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A del mismo código, al carecer de información esencial como encabezado, correlativo, número de comprobante, nombre del proveedor, costos, entre otros.