Sentencia I1811009TM
La obligación de utilizar medios de pago bancarios para deducir costos, gastos y créditos fiscales (bancarización) no se extiende al pago de impuestos de importación/internación en aduanas, ya que no se considera una 'adquisición de bienes'. A pesar de ganar en el fondo del asunto tributario, los contribuyentes deben ser extremadamente diligentes con las obligaciones formales (emitir facturas por operación, llenar correctamente los documentos, registrar todas las operaciones), pues las multas por estos incumplimientos pueden ser muy elevadas y son frecuentemente confirmadas por los tribunales.
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Qué se discutió y cómo terminó
Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2015, resultando en una determinación de impuesto y múltiples multas por parte de la DGII, destacando el rechazo de créditos fiscales por importaciones no pagadas por medios bancarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación de impuesto y la multa principal, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a importaciones. Sin embargo, el TAIIA confirmó cuantiosas multas por incumplimientos formales, como emitir una factura consolidada y no cumplir requisitos en la emisión de otros documentos.
Qué deja este caso
La obligación de utilizar medios de pago bancarios para deducir costos, gastos y créditos fiscales (bancarización) no se extiende al pago de impuestos de importación/internación en aduanas, ya que no se considera una 'adquisición de bienes'. A pesar de ganar en el fondo del asunto tributario, los contribuyentes deben ser extremadamente diligentes con las obligaciones formales (emitir facturas por operación, llenar correctamente los documentos, registrar todas las operaciones), pues las multas por estos incumplimientos pueden ser muy elevadas y son frecuentemente confirmadas por los tribunales.
Montos en disputa
$366,000.93
multa
$231,037.89
crédito fiscal objetado
$366,000.93
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Decreto No. 127, que dejaba sin efecto los procesos de fiscalización de 2014 y 2015, no era aplicable al caso. Argumentó que la vigencia real del decreto comenzó el 18 de octubre de 2018 (fecha de circulación del Diario Oficial), mientras que la resolución del caso fue notificada el 15 de octubre de 2018, antes de que el decreto entrara en vigor.
- Revocado 2 · La DGII consideró que había determinado la situación tributaria para todos los períodos de 2015, reflejando remanentes de crédito fiscal para enero a octubre y un impuesto a pagar para noviembre y diciembre, detallándolo en un cuadro anexo a la resolución.
- Revocado 3 · La DGII determinó ventas omitidas al encontrar un faltante de inventario del producto 'quesillo'. Aplicó el artículo 193 literal a) del Código Tributario, comparando el inventario inicial más las compras (incluyendo algunas no registradas por el contribuyente) menos las ventas documentadas, contra el inventario final declarado. Art. 193
- Revocado 4 · La DGII objetó créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones de quesillo, argumentando que los pagos, al ser mayores a 58 salarios mínimos, no se realizaron por medios bancarios (cheque, transferencia, etc.), incumpliendo el requisito del artículo 65-A de la Ley de IVA y 206-A del Código Tributario. Art. 65-A
- Confirmado 5 · La DGII presumió una venta omitida correspondiente a la factura No. 701, ya que el contribuyente no la tenía en su poder, no estaba registrada y no se había informado de su extravío. El valor de la venta se calculó promediando otras facturas del mismo período, conforme al artículo 199 del Código Tributario. Art. 199
- Revocado 6 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado para noviembre y diciembre de 2015, por evasión no intencional, de acuerdo al artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
- Parcial 7 · La DGII impuso tres multas separadas por omitir el registro de FAUCAS en el Libro de Compras en los períodos de marzo, abril y mayo de 2015, argumentando que cada período constituía una infracción independiente. Art. 141
- Confirmado 8 · La DGII impuso una multa basada en el artículo 239 literal g) del Código Tributario, por la emisión de la factura No. 1234 por $537,883.50, la cual consolidaba múltiples ventas no facturadas a diferentes adquirentes bajo el concepto de 'Ajuste de Auditoría'. Art. 107
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