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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 31 de mayo de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1702008TM

Para deducir créditos fiscales de IVA en operaciones locales superiores a 58 salarios mínimos, es indispensable pagar la totalidad de la transacción mediante cheque, transferencia bancaria…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso donde la DGII objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por no usar medios de pago bancarizados en compras e importaciones mayores a 58 salarios mínimos. El Tribunal confirma la objeción para las compras internas, ya que el contribuyente no probó el pago total por los medios exigidos, pero revoca la objeción para las importaciones, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a dicho hecho generador. Consecuentemente, se modifica el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Para deducir créditos fiscales de IVA en operaciones locales superiores a 58 salarios mínimos, es indispensable pagar la totalidad de la transacción mediante cheque, transferencia bancaria u otro medio similar y conservar la prueba. El requisito de bancarización no aplica al pago de impuestos en aduanas por importaciones, pero sí al pago de la mercancía al proveedor extranjero, por lo que es crucial documentar ambos aspectos.

Montos en disputa

$18,763.23

impuesto determinado

$6,166.95

multa

$91,021.93

crédito fiscal objetado

$24,930.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por $67,911.18 provenientes de internaciones de mercancías (oleína de palma y manteca vegetal) de enero a abril y de…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $23,110.75 de compras internas al proveedor --------------------, realizadas en marzo, abril, mayo y julio de…
  3. Revocado 3 · La DGII determinó una disminución del remanente de crédito fiscal del contribuyente en junio de 2014 por $2,763.88 y pretendía que dicho monto fuera…
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa de $21,975.65 por evasión no intencional, según el artículo 253 del Código Tributario.