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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 30 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1702003TM

Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, es crucial pagar todas las compras locales superiores a 58 salarios mínimos mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Administración Tributaria (DGII) objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por dos motivos: no usar medios de pago bancarios para compras mayores a 58 salarios mínimos y no poder demostrar la existencia real de operaciones con ciertos proveedores. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando los créditos de las importaciones al considerar que el requisito del medio de pago no les aplica, pero confirmó el rechazo de los créditos de compras locales que incumplieron dicho requisito y de aquellas cuya existencia no fue probada.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, es crucial pagar todas las compras locales superiores a 58 salarios mínimos mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta. Además, se debe mantener documentación robusta que pruebe la existencia real y material de cada operación, más allá del simple registro contable, especialmente si se trata de proveedores nuevos o informales.

Montos en disputa

$51,533.07

impuesto determinado

$13,871.34

multa

$119,799.37

crédito fiscal objetado

$65,404.41

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó créditos fiscales de internaciones de frijol rojo desde Nicaragua, argumentando que las compras, al ser por montos superiores a 58…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó el crédito fiscal de una compra local de maicillo por $42,000.00, ya que el monto superaba los 58 salarios mínimos y el pago se…
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó créditos fiscales de compras a dos proveedores por no poder comprobar la existencia efectiva de las operaciones.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% por evasión no intencional, según el artículo 253 del Código Tributario, al considerar que la presentación de…