Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 29 de marzo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1602016TM

Es crucial verificar y documentar adecuadamente el régimen fiscal de cada cliente. Confundir a un cliente con exención específica (por convenio o decreto) con un usuario de Zona Franca puede llevar a una incorrecta aplicación de la tasa de IVA y, si se tienen operaciones gravadas y exentas, obliga a aplicar la regla de proporcionalidad para determinar el crédito fiscal deducible. No hacerlo resulta en ajustes fiscales y sanciones.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar a un contribuyente por tres errores principales: 1) clasificar incorrectamente ventas a entidades exentas como si fueran a Zonas Francas (tasa 0%), 2) no aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal al tener operaciones gravadas y exentas, y 3) deducir créditos fiscales por materiales de construcción de un inmueble nuevo. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación tardía del informe F-930.

Qué deja este caso

Es crucial verificar y documentar adecuadamente el régimen fiscal de cada cliente. Confundir a un cliente con exención específica (por convenio o decreto) con un usuario de Zona Franca puede llevar a una incorrecta aplicación de la tasa de IVA y, si se tienen operaciones gravadas y exentas, obliga a aplicar la regla de proporcionalidad para determinar el crédito fiscal deducible. No hacerlo resulta en ajustes fiscales y sanciones.

Montos en disputa

$41,698.39

impuesto determinado

$14,682.49

multa

$41,669.42

crédito fiscal objetado

$56,380.88

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII reclasificó una venta declarada como exenta por ser a una Zona Franca. La administración verificó que el cliente no era usuario de dicho régimen ni gozaba de exención diplomática, por lo que determinó que la operación era una venta interna gravada con la tasa del 13% de IVA, omitiendo el débito fiscal correspondiente.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales provenientes de la compra de materiales de construcción (grava, arena, bloques, malla, etc.). Sostuvo que estos bienes se incorporaron a la construcción de un bien inmueble nuevo (bodega, oficinas y sala de ventas), por lo que su crédito fiscal no es deducible según el artículo 65-A literal k) de la Ley de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el contribuyente se dedujo indebidamente el 100% de sus créditos fiscales. La administración reclasificó ventas a diplomáticos y organismos internacionales (declaradas erróneamente como a Zonas Francas) a 'ventas exentas'. Al realizar tanto operaciones gravadas como exentas, el contribuyente estaba obligado a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal según el artículo 66 de la Ley de IVA.
  4. Confirmado 4 · Como resultado de los ajustes al crédito fiscal (por materiales de construcción y aplicación de proporcionalidad), la DGII determinó un impuesto a pagar. Consecuentemente, impuso una multa del 25% sobre dicho impuesto por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario, al considerar que la declaración presentada era incorrecta y el error no era excusable.
  5. Confirmado 5 · La DGII sancionó al contribuyente por presentar fuera de plazo los informes de retenciones de IVA (F-930) de varios períodos de 2013. La infracción está tipificada en el artículo 241 literal e) del Código Tributario, por incumplir la obligación del artículo 123-A del mismo código.