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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 22 de diciembre de 2022 · Multa

Sentencia I2201033TM

Es crucial clasificar correctamente cada operación según la Ley de IVA, distinguiendo entre operaciones gravadas, exentas, no sujetas (por territorialidad) y exportaciones de servicios (verificando el uso exclusivo en el extranjero). Al realizar operaciones mixtas, es mandatorio aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal para evitar la deducción indebida de créditos y las consecuentes determinaciones de impuestos y multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $244,794.16 y una multa de $61,284.36 a un contribuyente por clasificar incorrectamente sus operaciones. La empresa declaró erróneamente ventas como exentas, no sujetas y exportaciones de servicios, además de no aplicar la regla de proporcionalidad del crédito fiscal, lo que llevó a los ajustes fiscales y la sanción por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Es crucial clasificar correctamente cada operación según la Ley de IVA, distinguiendo entre operaciones gravadas, exentas, no sujetas (por territorialidad) y exportaciones de servicios (verificando el uso exclusivo en el extranjero). Al realizar operaciones mixtas, es mandatorio aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal para evitar la deducción indebida de créditos y las consecuentes determinaciones de impuestos y multas.

Montos en disputa

$244,794.16

impuesto determinado

$61,284.36

multa

$223,225.97

crédito fiscal objetado

$306,078.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII argumentó que la reanudación del procedimiento de fiscalización, que había sido archivado previamente, fue una acción legal y obligatoria. Sostuvo que actuaba en cumplimiento de una sentencia de la Sala de lo Constitucional (Ref. 96-2014) que declaró inconstitucional el decreto que ordenó archivar el caso, habilitando a la DGII para continuar con los procesos suspendidos.
  2. Confirmado 2 · La DGII reclasificó ventas de chasis realizadas en Brasil de 'exentas' a 'no sujetas'. Argumentó que, al no cumplirse el elemento territorial del hecho generador (los bienes no estaban en El Salvador), la operación no está sujeta al IVA salvadoreño, conforme al Art. 10 de la LIVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII reclasificó ventas de chasis a personas dedicadas al transporte público de 'no sujetas' a 'exentas'. Sostuvo que un chasis con motor califica como 'automotor' y, al ser vendido a sujetos dedicados al transporte público, la operación está exenta por ley según el Art. 45 literal i) de la LIVA.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que el contribuyente se dedujo indebidamente el 100% de sus créditos fiscales. Al realizar operaciones gravadas, exentas y no sujetas, estaba legalmente obligado a aplicar el método de proporcionalidad del Art. 66 LIVA para determinar la porción deducible de dichos créditos.
  5. Confirmado 5 · La DGII reclasificó los servicios de garantía prestados a fabricantes no domiciliados, pasando de 'exportación de servicios' (tasa 0%) a 'operación gravada' (tasa 13%). Argumentó que, aunque el pago provenía del exterior, el servicio (reparación de vehículos) era utilizado y consumido por clientes en El Salvador, incumpliendo el requisito de 'uso exclusivo en el extranjero' del Art. 74 LIVA.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso la multa del 25% por evasión no intencional, según el Art. 253 del Código Tributario. Fundamentó la sanción en que el contribuyente presentó declaraciones incorrectas que resultaron en un pago menor del impuesto debido, y que esta conducta no constituía un error excusable.