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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 30 de septiembre de 2021 · Multa

Sentencia A2102008M

Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como las tiendas libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como los requisitos de facturación, incluso si los bienes que comercializan están exentos de impuestos. Además, es fundamental vigilar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que su vencimiento extingue la potestad para imponer sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa operando como tienda libre en el aeropuerto fue multada con $47,628.81 por emitir 1,389 facturas sin la información completa del viajero. El Tribunal modificó la sanción, revocando $7,749.54 por caducidad de la facultad fiscalizadora de la Aduana sobre una parte de las infracciones, pero confirmó la multa restante de $39,879.27, estableciendo que la exención de impuestos de los productos no exime del cumplimiento de deberes formales.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como las tiendas libres, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como los requisitos de facturación, incluso si los bienes que comercializan están exentos de impuestos. Además, es fundamental vigilar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que su vencimiento extingue la potestad para imponer sanciones.

Montos en disputa

$39,879.27

multa

$39,879.27

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) ejerció su facultad de fiscalización y sanción, considerando que actuó dentro de los plazos legales para determinar los incumplimientos y notificar la resolución correspondiente.
  2. Confirmado 2 · La DGA sancionó al contribuyente por emitir 1,389 facturas de venta sin consignar información mínima obligatoria, como el nombre, nacionalidad, pasaporte y datos de vuelo del viajero. Sostuvo que esto infringe el artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y aplicó la multa mínima de $34.29 por factura, según el artículo 26(g) de la misma ley.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la legalidad de tramitar las 1,389 infracciones en un solo procedimiento administrativo. Argumentó que el artículo 25 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres permite expresamente sancionar múltiples infracciones en un solo acto, y que se garantizó el derecho de defensa al otorgar un plazo para presentar alegatos.
  4. Confirmado 4 · La DGA sostuvo que la multa no es desproporcional ni confiscatoria, ya que se limitó a aplicar el monto mínimo establecido por el legislador en el artículo 26 literal g) de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres para la infracción cometida.