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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 21 de octubre de 2024

Sentencia 020-0524

Es crucial atender diligentemente las notificaciones de la Administración Tributaria y ejercer el derecho de defensa en las etapas procesales oportunas. Dejar pasar los plazos de audiencia y prueba implica perder la oportunidad de desvirtuar los cargos y de acceder a beneficios como la atenuación de multas, ya que estos derechos no pueden ser recuperados en la etapa de apelación.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar los informes F-971 (Estados Financieros) y F-915 (Listado de Socios) para el ejercicio 2021. El contribuyente alegó violación al derecho de defensa por falta de notificación y solicitó una rebaja y pago a plazos, pero el Tribunal determinó que la notificación fue legal, la solicitud de atenuante fue extemporánea y no tiene competencia para otorgar planes de pago.

Qué deja este caso

Es crucial atender diligentemente las notificaciones de la Administración Tributaria y ejercer el derecho de defensa en las etapas procesales oportunas. Dejar pasar los plazos de audiencia y prueba implica perder la oportunidad de desvirtuar los cargos y de acceder a beneficios como la atenuación de multas, ya que estos derechos no pueden ser recuperados en la etapa de apelación.

Montos en disputa

$6,480.00

multa

$6,480.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso dos multas a la sociedad por no presentar el informe de estados financieros (F-971) y el informe de listado de socios (F-915) correspondientes al ejercicio 2021. La administración verificó en sus sistemas que los informes no fueron presentados en los plazos legales. Al no poder determinar el capital contable de la empresa, la DGII calculó cada multa en base a nueve salarios mínimos mensuales, conforme a los artículos 238-A y 241 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostiene que no vulneró el derecho de defensa, ya que notificó personalmente al representante legal de la sociedad el 31 de julio de 2023. En dicho acto, se le entregó el informe de infracción y se le concedió un plazo de tres días para audiencia y cinco para pruebas, oportunidades que el contribuyente no utilizó.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumenta que la atenuante del 30% no es aplicable porque el contribuyente no subsanó los incumplimientos (presentando los formularios omitidos) dentro del plazo que se le otorgó en el auto de audiencia y apertura a pruebas. Según el artículo 261 del Código Tributario, el derecho a la atenuante se pierde si no se corrige la falta en el tiempo concedido.