Sentencia 005-0924
Para deducir el crédito fiscal de IVA por servicios, especialmente los adquiridos de partes relacionadas, es indispensable contar con pruebas robustas y específicas que demuestren la prestación real y efectiva del servicio, su necesidad y el beneficio concreto para la empresa. Los contratos y comprobantes de pago por sí solos son insuficientes si no se acompañan de evidencia material como informes, entregables, minutas o cualquier otro soporte que acredite la materialización de la operación.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones de servicios de empresas relacionadas no domiciliadas, debido a que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva y material de dichos servicios. Adicionalmente, se confirma la objeción de un crédito fiscal por una compra interna documentada con un comprobante duplicado y la multa por evasión no intencional resultante de las deducciones incorrectas.
Qué deja este caso
Para deducir el crédito fiscal de IVA por servicios, especialmente los adquiridos de partes relacionadas, es indispensable contar con pruebas robustas y específicas que demuestren la prestación real y efectiva del servicio, su necesidad y el beneficio concreto para la empresa. Los contratos y comprobantes de pago por sí solos son insuficientes si no se acompañan de evidencia material como informes, entregables, minutas o cualquier otro soporte que acredite la materialización de la operación.
Montos en disputa
$48,857.76
impuesto determinado
$12,503.67
multa
$109,899.52
crédito fiscal objetado
$61,361.43
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales de IVA provenientes de servicios supuestamente importados de dos empresas relacionadas no domiciliadas. Sostuvo que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva de las operaciones, incumpliendo con la carga de la prueba, ya que no se evidenció quiénes prestaron los servicios, cómo se ejecutaron, ni su vinculación real con la generación de operaciones gravadas en el país. Art. 65-A
- Confirmado 2 · La DGII objetó un crédito fiscal de USD $1,177.24 en diciembre de 2021, debido a que el Comprobante de Crédito Fiscal que lo respaldaba ya había sido utilizado para deducir el crédito en el período de enero de 2021, constituyendo una deducción duplicada. Art. 65
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, calculada sobre el impuesto omitido en los períodos de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2021. La omisión del impuesto fue consecuencia directa de la deducción indebida de los créditos fiscales objetados. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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