Sentencia 003-1125
Las sociedades en proceso de liquidación deben continuar cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo la actualización de su dirección para recibir notificaciones, hasta que se inscriba la escritura de liquidación en el Registro de Comercio y se informe formalmente a la Administración Tributaria.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La sociedad contribuyente apeló una resolución de la DGII que le impuso multas por incumplimiento de obligaciones formales, alegando nulidad absoluta por notificaciones defectuosas y por estar en proceso de liquidación. El TAIIA confirmó las multas, determinando que las notificaciones fueron válidas al realizarse en la dirección registrada por la contribuyente y que el estado de liquidación no exime del cumplimiento de obligaciones tributarias hasta su cancelación definitiva.
Qué deja este caso
Las sociedades en proceso de liquidación deben continuar cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo la actualización de su dirección para recibir notificaciones, hasta que se inscriba la escritura de liquidación en el Registro de Comercio y se informe formalmente a la Administración Tributaria.
Montos en disputa
$9,810.00
multa
$9,810.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII impuso diversas multas por incumplimiento de obligaciones formales (no presentar declaración de renta, balances, listado de socios y exhibir información). Sostuvo que el procedimiento fue válido y no vulneró el derecho de defensa, ya que las notificaciones se realizaron en la dirección registrada y actualizada por el contribuyente, siendo recibidas por personas mayores de edad al servicio de la empresa conforme a la ley. Art. 165
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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