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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 14 de octubre de 2022 · Multa

Sentencia R2202009TM

Es una obligación fundamental del contribuyente mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que las comunicaciones enviadas a la dirección registrada se considerarán válidas, y no se podrá alegar indefensión por no haber sido notificado, ya que la responsabilidad de informar el cambio recae en el propio sujeto pasivo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas por una ganancia de capital no declarada en 2015. Alegó nulidad por notificaciones defectuosas y por la reanudación ilegal de la fiscalización. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que las notificaciones fueron válidas al realizarse en la dirección registrada por el propio contribuyente y que la reanudación del proceso obedeció a una sentencia de inconstitucionalidad de cumplimiento obligatorio.

Qué deja este caso

Es una obligación fundamental del contribuyente mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que las comunicaciones enviadas a la dirección registrada se considerarán válidas, y no se podrá alegar indefensión por no haber sido notificado, ya que la responsabilidad de informar el cambio recae en el propio sujeto pasivo.

Montos en disputa

$35,899.02

impuesto determinado

$34,574.42

multa

$70,473.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que las notificaciones del auto de designación de auditores y del acto de gravamen fueron realizadas legalmente en la dirección que el contribuyente tenía registrada en sus sistemas. Argumentó que es obligación del contribuyente, según el artículo 90 del Código Tributario, mantener actualizada su dirección, y que al no hacerlo, la dirección registrada es válida para todos los efectos legales.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió su actuación argumentando que estaba obligada a cumplir tanto el Decreto Legislativo 127 (que ordenó archivar el caso) como la posterior sentencia de la Sala de lo Constitucional (Ref. 96-2014) que declaró inconstitucional dicho decreto y ordenó explícitamente reanudar los procedimientos. Sostuvo que la revocación del archivo no fue un acto discrecional, sino el cumplimiento de una orden judicial vinculante del máximo tribunal.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó un impuesto omitido por una ganancia de capital de $358,990.15, derivada de la venta de un inmueble en 2015, que el contribuyente no declaró. Basó su determinación en la escritura de compraventa obtenida del Centro Nacional de Registros. Consecuentemente, impuso multas por evasión intencional, omisión de la presentación de la declaración y por no exhibir la información requerida durante la fiscalización.