Sentencia R2007004TM
Las pérdidas económicas generadas por la venta de inventario vencido o deteriorado a un precio inferior a su costo no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que la ley tributaria…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una empresa panificadora apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta y una multa. La DGII objetó la deducción de pérdidas por la venta de productos vencidos ('barredura') y sancionó la presentación tardía del informe de partes relacionadas (F-982). El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la pérdida por productos vencidos es un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR y que la multa fue correctamente impuesta, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y falta de competencia del funcionario firmante.
Qué deja este caso
Las pérdidas económicas generadas por la venta de inventario vencido o deteriorado a un precio inferior a su costo no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que la ley tributaria salvadoreña (Art. 29-A Num. 21 LISR) las clasifica explícitamente como un costo no deducible por ser un riesgo inherente al negocio. Las empresas deben asumir que el fisco no participará en dichas pérdidas, independientemente de que los procedimientos contables y de control interno sean adecuados.
Montos en disputa
$270,350.83
impuesto determinado
$13,730.92
multa
$284,081.75
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que su facultad para imponer la multa no había caducado. Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII defendió la competencia del funcionario firmante, Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones. Art. 8
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de $901,169.43, calificándolo como una pérdida no deducible.
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de $13,730.92 por la presentación tardía del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) del ejercicio 2016. Art. 124-A
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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