Sentencia R1908005M
Una sociedad, incluso si está inactiva, sin operaciones y sin generar ingresos, debe cumplir puntualmente con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (aunque sea a cero) e informes. La inactividad o problemas administrativos internos no son excusas legalmente válidas para evitar sanciones por incumplimiento.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una sociedad inactiva por más de 18 años, debido a la presentación tardía de su declaración de Renta 2017 y la omisión de presentar el informe de accionistas (F-915) del mismo período. El contribuyente alegó que la empresa no operaba y que su contador había fallecido, pero el Tribunal determinó que la inactividad no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.
Qué deja este caso
Una sociedad, incluso si está inactiva, sin operaciones y sin generar ingresos, debe cumplir puntualmente con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (aunque sea a cero) e informes. La inactividad o problemas administrativos internos no son excusas legalmente válidas para evitar sanciones por incumplimiento.
Montos en disputa
$1,992.31
multa
$1,992.31
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2017 de forma extemporánea. La declaración fue presentada el 8 de junio de 2018, cuando el plazo legal vencía el 30 de abril de 2018, incumpliendo los artículos 48 y 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y los artículos 91 y 94 del Código Tributario. Art. 238
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por no remitir el 'Informe sobre Distribución y/o Capitalización de Utilidades... y/o Listados de Socios, Accionistas o Cooperados' (F-915) del ejercicio 2017. La fecha límite era el 31 de enero de 2018, y la DGII constató la omisión a través de sus sistemas y al requerir sin éxito el documento al contribuyente, configurando la infracción del artículo 241 literal h) del Código Tributario. Art. 241
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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