Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 1 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1808001TM

Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es crucial no solo que el gasto sea real y necesario, sino también cumplir con todas las formalidades legales.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apela la objeción total de su costo de venta por $1.89 millones y la multa correspondiente, impuestas por la DGII debido a la falta de un registro de control de inventarios y al pago en efectivo de compras mayores a 25 salarios mínimos. El Tribunal revoca la objeción por la falta de inventario, al considerarla ilegal, pero confirma parcialmente la objeción sobre los pagos no bancarizados, reinterpretando que los depósitos directos sí cumplen el requisito. Como resultado, se modifica sustancialmente a la baja el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es crucial no solo que el gasto sea real y necesario, sino también cumplir con todas las formalidades legales. Esto incluye mantener un Registro de Control de Inventarios actualizado y, fundamentalmente, realizar todos los pagos de operaciones que superen los 25 salarios mínimos a través de medios bancarizados (cheques, transferencias, depósitos, tarjetas), ya que el pago en efectivo de dichas operaciones resultará en el rechazo de la deducción.

Montos en disputa

$47,926.64

impuesto determinado

$11,981.66

multa

$1,890,507.17

crédito fiscal objetado

$59,908.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII objetó la totalidad del costo de ventas por $1,890,507.17, argumentando dos incumplimientos principales.
  2. Confirmado 2 · La DGII incluyó en sus cálculos de costos objetados un Comprobante de Crédito Fiscal (CCF) duplicado y los valores completos de otros CCF que habían…
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa del 25% por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó la existencia de rentas gravadas no declaradas y objetó ciertos gastos de operación por no haberse efectuado las retenciones…