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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de junio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1804004TM

Las pérdidas operativas, aunque sean inherentes al negocio y reconocidas por entes reguladores sectoriales, no son deducibles para fines de Impuesto sobre la Renta por ser consideradas riesgos empresariales. Para deducir compensaciones a clientes, es crucial mantener registros contables que demuestren de forma clara e individualizada que dichos montos fueron previamente declarados como renta gravada, ya que la ley tributaria prevalece sobre la regulación sectorial.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de energía en distribución y transmisión, y gastos por compensaciones a clientes. El Tribunal determina que las pérdidas son riesgos empresariales no deducibles y que la empresa no logró probar que los montos compensados a clientes hubieran sido previamente declarados como renta gravada, un requisito indispensable para su deducción.

Qué deja este caso

Las pérdidas operativas, aunque sean inherentes al negocio y reconocidas por entes reguladores sectoriales, no son deducibles para fines de Impuesto sobre la Renta por ser consideradas riesgos empresariales. Para deducir compensaciones a clientes, es crucial mantener registros contables que demuestren de forma clara e individualizada que dichos montos fueron previamente declarados como renta gravada, ya que la ley tributaria prevalece sobre la regulación sectorial.

Montos en disputa

$6,236,250.96

impuesto determinado

$1,559,062.74

multa

$7,795,313.70

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de la energía perdida durante la distribución, argumentando que no fue vendida y por tanto su costo no es deducible según el Art. 29 num. 11) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Considera que estas son pérdidas no deducibles conforme al Art. 29-A num. 10) de la misma ley, y que el tratamiento regulatorio de la SIGET no prevalece sobre la ley tributaria.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de las pérdidas de energía ocurridas en el sistema de transmisión (antes de llegar al distribuidor). Argumentó que esta energía nunca fue recibida ni vendida por el contribuyente, por lo que su costo no es deducible como costo de venta (Art. 29 num. 11 LISR) ni como gasto indispensable (Art. 29-A num. 11 y 24 LISR).
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos por 'compensación de energía no servida' y 'penalidad por calidad de servicio'. Argumentó que estos no son gastos necesarios, sino penalidades por fallas. Aunque el Art. 29-A num. 20) LISR permite una excepción para compensaciones regulatorias, exige que los valores compensados hayan sido previamente declarados como renta gravada, lo cual el contribuyente no demostró.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional según el Art. 253 del Código Tributario, al considerar que la presentación de la declaración con deducciones improcedentes constituyó una conducta culposa que resultó en un pago menor del impuesto.
  5. Confirmado 5 · La DGII defendió sus actuaciones, indicando que los requerimientos de información se hicieron en el ejercicio de sus facultades legales (Art. 173 CT) para establecer la verdad material. La cantidad de información solicitada fue proporcional al volumen de operaciones del contribuyente.