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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1705015T

Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.

Qué deja este caso

Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.

Montos en disputa

$778,765.63

impuesto determinado

$778,765.63

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de gastos de flete internacional pagados a proveedores no domiciliados en Guatemala, argumentando que aunque las compras…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $172,631.07 correspondientes al valor de mercadería retirada del inventario para su destrucción por ser defectuosa o…