Sentencia R1611006TM
Para poder deducir el costo de las mejoras realizadas a un bien inmueble al momento de calcular la ganancia de capital, es indispensable conservar toda la documentación de respaldo idónea (facturas, CCF, contratos) que demuestre fehacientemente dichos costos y registrarlos contablemente en el período correspondiente. Un valúo pericial por sí solo no es suficiente para probar el costo de las mejoras.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta por ganancia de capital no declarada, derivada de la venta de un inmueble. La DGII calculó la ganancia restando el costo de adquisición (según escritura de 1998) del precio de venta (según escritura de 2014), rechazando las mejoras alegadas por el contribuyente por falta de documentación de respaldo y por no llevar contabilidad en el ejercicio fiscalizado. También se confirman las multas por evasión intencional y por omitir llevar contabilidad.
Qué deja este caso
Para poder deducir el costo de las mejoras realizadas a un bien inmueble al momento de calcular la ganancia de capital, es indispensable conservar toda la documentación de respaldo idónea (facturas, CCF, contratos) que demuestre fehacientemente dichos costos y registrarlos contablemente en el período correspondiente. Un valúo pericial por sí solo no es suficiente para probar el costo de las mejoras.
Montos en disputa
$31,769.63
impuesto determinado
$16,854.42
multa
$48,624.05
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó una ganancia de capital restando el costo de adquisición de 1998 (convertido de colones a dólares) del precio de venta de 2014. Rechazó deducir las mejoras alegadas por el contribuyente por falta de prueba documental idónea (facturas, comprobantes) y por no estar registradas contablemente, considerando insuficientes el valúo pericial y los estados financieros de años anteriores presentados. Art. 14
- Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la ganancia de capital proviene de una actividad ocasional y no habitual, por lo que el hecho de que la sociedad no desarrollara su actividad económica principal en 2014 es irrelevante. La transferencia del inmueble es el hecho generador del impuesto, independientemente de las operaciones ordinarias de la empresa. Art. 14
- Confirmado 3 · La DGII aplicó la multa por evasión intencional basándose en la presunción del artículo 254 literal b) del Código Tributario. Argumentó que existía una contradicción evidente entre la declaración de renta presentada a cero valores y los documentos que probaban la venta del inmueble, lo que configuraba la intención de evadir el impuesto. Art. 254
- Confirmado 4 · La DGII impuso la multa porque la sociedad, estando obligada por el Código de Comercio y el Código Tributario, no presentó los libros de contabilidad legalizados para el ejercicio 2014, incumpliendo su obligación formal. Art. 139
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