Sentencia R1607015TM
Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera una multa específica, sino que también provoca la no deducibilidad del costo asociado, incrementando significativamente la carga tributaria. Además, para aplicar tasas impositivas reducidas, se debe contar con documentación fehaciente que respalde el cumplimiento de todos los requisitos legales para el período fiscal correspondiente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por fletes internacionales a un contribuyente, debido a que este no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a los proveedores no domiciliados. Adicionalmente, se valida el ajuste al pago a cuenta del contribuyente, quien aplicó incorrectamente la tasa reducida del 0.3% en lugar del 1.75% por falta de pruebas, y se confirman las multas por evasión no intencional, no enterar el pago a cuenta y no retener.
Qué deja este caso
Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera una multa específica, sino que también provoca la no deducibilidad del costo asociado, incrementando significativamente la carga tributaria. Además, para aplicar tasas impositivas reducidas, se debe contar con documentación fehaciente que respalde el cumplimiento de todos los requisitos legales para el período fiscal correspondiente.
Montos en disputa
$98,219.38
impuesto determinado
$72,823.96
multa
$171,043.34
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por USD$327,398.00 correspondientes a servicios de transporte internacional. Sostuvo que, al ser un servicio utilizado en El Salvador, la renta se considera de fuente salvadoreña, y el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta al proveedor no domiciliado, conforme al Art. 158 del Código Tributario. Al no haber realizado la retención, el costo se vuelve no deducible según el Art. 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente aplicó incorrectamente la tasa del 0.3% para el pago a cuenta mensual. Argumentó que no se cumplían todos los requisitos del Art. 151 del Código Tributario, ya que el contribuyente no demostró fehacientemente que su proveedor le asignara precios sugeridos de venta al público, por lo que debía aplicar la tasa general del 1.75%. Art. 151
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario. La sanción se derivó del impuesto omitido como consecuencia de la deducción improcedente de los costos de flete internacional. Art. 253
- Confirmado 4 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa basada en el Art. 246 literal b) del Código Tributario. La infracción consistió en no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre los pagos por servicios de transporte internacional a un proveedor no domiciliado.
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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