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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 26 de marzo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1607015TM

Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por fletes internacionales a un contribuyente, debido a que este no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a los proveedores no domiciliados. Adicionalmente, se valida el ajuste al pago a cuenta del contribuyente, quien aplicó incorrectamente la tasa reducida del 0.3% en lugar del 1.75% por falta de pruebas, y se confirman las multas por evasión no intencional, no enterar el pago a cuenta y no retener.

Qué deja este caso

Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera una multa específica, sino que también provoca la no deducibilidad del costo asociado, incrementando significativamente la carga tributaria. Además, para aplicar tasas impositivas reducidas, se debe contar con documentación fehaciente que respalde el cumplimiento de todos los requisitos legales para el período fiscal correspondiente.

Montos en disputa

$98,219.38

impuesto determinado

$72,823.96

multa

$171,043.34

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por USD$327,398.00 correspondientes a servicios de transporte internacional.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente aplicó incorrectamente la tasa del 0.3% para el pago a cuenta mensual.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa basada en el Art. 246 literal b) del Código Tributario.