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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de agosto de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1505005TM

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.

Qué deja este caso

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.

Montos en disputa

$5,123,920.35

impuesto determinado

$1,280,980.08

multa

$1,473,447.06

crédito fiscal objetado

$6,404,900.43

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII inició el proceso de fiscalización y emitió el auto de audiencia a través de funcionarios delegados por el Director General, quien carecía de competencia para delegar funciones de ejecución. Además, se alegó que el auto de audiencia no estaba suficientemente motivado y que la misma unidad que fiscalizó no podía resolver la etapa de audiencia, violando el derecho de defensa.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $29,687,457.97 en gastos por servicios de arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y honorarios de vuelo pagados a proveedores no domiciliados. Sostuvo que estos servicios fueron utilizados en El Salvador, generando renta de fuente salvadoreña para los proveedores, y que el contribuyente incumplió su obligación de retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, lo que hace que el gasto no sea deducible.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $1,280,980.08 por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto determinado. La infracción se configuró al presentar una declaración de Impuesto sobre la Renta incorrecta, deduciendo gastos improcedentes y, por tanto, omitiendo el pago del impuesto correspondiente.