Sentencia R1505005TM
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en…
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.
Qué deja este caso
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.
Montos en disputa
$5,123,920.35
impuesto determinado
$1,280,980.08
multa
$1,473,447.06
crédito fiscal objetado
$6,404,900.43
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII inició el proceso de fiscalización y emitió el auto de audiencia a través de funcionarios delegados por el Director General, quien carecía de…
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $29,687,457.97 en gastos por servicios de arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y honorarios de vuelo pagados a…
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $1,280,980.08 por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto determinado.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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