Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 25 de agosto de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1505005TM

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en…

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.

Qué deja este caso

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.

Montos en disputa

$5,123,920.35

impuesto determinado

$1,280,980.08

multa

$1,473,447.06

crédito fiscal objetado

$6,404,900.43

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII inició el proceso de fiscalización y emitió el auto de audiencia a través de funcionarios delegados por el Director General, quien carecía de…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $29,687,457.97 en gastos por servicios de arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y honorarios de vuelo pagados a…
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $1,280,980.08 por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto determinado.