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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 16 de julio de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1405020T

Para deducir un costo o gasto relacionado con pagos a sujetos no domiciliados, es imperativo cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente. La retención debe calcularse sobre el monto total pagado o acreditado (renta bruta), no sobre saldos netos. El incumplimiento de esta obligación formal invalida la deducción del gasto, aunque este sea necesario para la operación del giro del negocio.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas, debido a que no se efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas. También se confirman objeciones a otros gastos de administración por no ser necesarios o generalizados. El tribunal determina que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad y debe calcularse sobre el monto bruto cedido, no sobre el neto liquidado.

Qué deja este caso

Para deducir un costo o gasto relacionado con pagos a sujetos no domiciliados, es imperativo cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente. La retención debe calcularse sobre el monto total pagado o acreditado (renta bruta), no sobre saldos netos. El incumplimiento de esta obligación formal invalida la deducción del gasto, aunque este sea necesario para la operación del giro del negocio.

Montos en disputa

$2,113,639.64

impuesto determinado

$528,409.91

multa

$3,283,473.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sostiene que tanto el Director General como el Subdirector General pueden delegar la facultad de firmar resoluciones en otros funcionarios, de acuerdo con el artículo 8 de su Ley Orgánica. Argumenta que esta delegación de firma no es una transferencia de competencia, sino un mecanismo para la gestión administrativa, y que el acto emana de la autoridad delegante, siendo por tanto legal.
  2. Confirmado 2 · La DGII objeta la deducción total de los gastos por primas de reaseguro cedidas a entidades no domiciliadas. Sostiene que para que el gasto fuera deducible, el contribuyente debió retener el 5% de ISR sobre el monto bruto total de las primas cedidas al momento de su registro contable (pago o acreditamiento por compensación), y no solo sobre los saldos netos pagados en efectivo tras las liquidaciones.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumenta que las operaciones de 'fronting' son un servicio de reaseguro utilizado en El Salvador, ya que los contratos cubrían riesgos ubicados en el territorio nacional (ej. proyectos de infraestructura). Por lo tanto, los pagos constituyen renta de fuente salvadoreña según el artículo 16 de la Ley de ISR y estaban sujetos a retención para ser deducibles.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostiene que a las operaciones con la reaseguradora española le es aplicable el artículo 13 del CDI (Prestación de Servicios), que permite a El Salvador gravar la renta. Por tanto, la retención establecida en la ley local (art. 158 CT) es procedente.
  5. Confirmado 5 · La DGII objeta gastos por seguros de vehículos para ejecutivos, argumentando que no cumplen el requisito de ser 'generalizados' (art. 32 LISR) al beneficiar solo a un grupo selecto. También rechaza otros gastos como alquiler de vivienda para ejecutivos, bebidas y regalos, por ser gastos personales o no indispensables para la generación de la renta (arts. 28 y 29-A LISR).
  6. Confirmado 6 · La DGII afirma que la presentación de una consulta (la guía de ASES) no suspende la obligación de cumplir la ley, según el artículo 26 del CT. Además, distingue entre las facultades de 'inspección y control' (realizadas previamente) y la de 'fiscalización', siendo esta última la única que determina la situación tributaria definitiva del contribuyente.
  7. Confirmado 7 · La DGII justifica la multa del artículo 253 del CT porque se configuraron los elementos de la infracción: la presentación de una declaración incorrecta que resultó en un menor impuesto a pagar, sin que existiera un error excusable.