Sentencia R1405017TM
Es crucial aplicar correctamente las retenciones de ISR en todos los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en el país, ya que su omisión invalida la deducción del costo o gasto. Además, se debe asegurar que todos los gastos deducidos, especialmente los financieros, cumplan estrictamente con el requisito de ser necesarios para la producción de renta gravable y estar debidamente documentados, evitando deducir impuestos prohibidos por ley o intereses de préstamos usados para fines no productivos como el pago de dividendos.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $7.2 millones y una multa de $1.8 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los principales hallazgos ratificados fueron la omisión de ingresos por intereses, y la objeción de costos y gastos por no retener ISR en pagos a no domiciliados por servicios de interconexión, por deducir un impuesto específico no deducible y por deducir intereses de préstamos no vinculados a la generación de renta.
Qué deja este caso
Es crucial aplicar correctamente las retenciones de ISR en todos los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en el país, ya que su omisión invalida la deducción del costo o gasto. Además, se debe asegurar que todos los gastos deducidos, especialmente los financieros, cumplan estrictamente con el requisito de ser necesarios para la producción de renta gravable y estar debidamente documentados, evitando deducir impuestos prohibidos por ley o intereses de préstamos usados para fines no productivos como el pago de dividendos.
Montos en disputa
$7,299,553.21
impuesto determinado
$1,824,888.30
multa
$9,124,441.51
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar ingresos por $53,612.77, provenientes de intereses devengados en depósitos de ahorro con el Banco Promérica. Esta determinación se basó en la información proporcionada por el banco a través del formulario F-910, que reportó un total de $92,407.27 en intereses, mientras que la sociedad solo declaró $38,794.50 de dicha fuente.
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de costos por servicios de interconexión ($6,358,514.98) y roaming internacional ($2,067,800.93) pagados a operadores no domiciliados. El motivo fue la falta de retención del 20% de ISR, argumentando que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son 'utilizados en El Salvador' según el Art. 16 LISR, ya que el circuito de comunicación inicia y termina en el país, haciendo la renta de fuente salvadoreña y sujeta a retención.
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de $15,307,750.31 correspondientes al 'Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas Provenientes del Exterior'. La objeción se basa en el artículo 8 de la ley específica de dicho impuesto, que prohíbe expresamente su deducción como costo o gasto para efectos de ISR. La DGII también refutó que la contribuyente hubiera declarado dicho monto como ingreso.
- Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de $409,966.28 en gastos por intereses pagados a la entidad no domiciliada ----------------------. El motivo fue que la contribuyente no practicó la retención del 20% de ISR sobre dichos pagos, incumpliendo el requisito de deducibilidad del Art. 29-A numeral 12) de la LISR.
- Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de $299,859.55 que la contribuyente registró como gasto financiero (intereses). La administración determinó que este monto no correspondía a intereses, sino a las propias retenciones de ISR que la empresa había calculado sobre otros pagos de intereses, las cuales fueron erróneamente clasificadas como un gasto.
- Confirmado 6 · La DGII objetó la deducción de $2,552,083.00 en intereses correspondientes a una porción de un préstamo de la entidad -----------------------. Se determinó que $100.5 millones de dicho préstamo fueron transferidos a otra cuenta en el exterior donde permanecieron inactivos, por lo que no fueron invertidos en la fuente generadora de renta gravable, haciendo que los intereses asociados no fueran deducibles.
- Confirmado 7 · La DGII objetó la deducción de $2,035,771.63 en intereses de un préstamo recibido de -----------------------. Se determinó que parte de este préstamo ($80 millones) fue utilizado para pagar dividendos a la casa matriz. El pago de dividendos es una distribución de utilidades, no una actividad para generar renta, por lo que los intereses del financiamiento para dicho pago no son deducibles.
- Confirmado 8 · La DGII impuso una multa del 25% por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario. La sanción es una consecuencia directa del impuesto determinado, ya que la contribuyente presentó una declaración incorrecta al omitir ingresos y deducir costos y gastos improcedentes.
Los 8 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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