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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 21 de septiembre de 2022 · Multa

Sentencia I2202003TM

La Administración Tributaria debe garantizar que el contribuyente tenga la oportunidad de conocer y contradecir todos los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan una determinación de impuestos. Introducir nuevos fundamentos en la resolución final, sin haberlos discutido en la etapa de audiencia, constituye un vicio de procedimiento que anula el acto administrativo por violación al derecho de defensa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad titularizadora apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA y una multa, por haber declarado como exentos los servicios prestados a fondos de titularización. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGII, no por analizar el fondo de la exención, sino porque la DGII violó el derecho de audiencia y defensa del contribuyente al introducir nuevos fundamentos legales en su resolución final que no estaban en el informe de auditoría original, impidiendo que la empresa pudiera defenderse de ellos.

Qué deja este caso

La Administración Tributaria debe garantizar que el contribuyente tenga la oportunidad de conocer y contradecir todos los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan una determinación de impuestos. Introducir nuevos fundamentos en la resolución final, sin haberlos discutido en la etapa de audiencia, constituye un vicio de procedimiento que anula el acto administrativo por violación al derecho de defensa.

Montos en disputa

$175,854.31

impuesto determinado

$43,963.60

multa

$219,817.91

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sostuvo que garantizó el derecho de audiencia y defensa al conceder los plazos legales para que el contribuyente respondiera al informe de auditoría, cumpliendo con el procedimiento establecido.
  2. Revocado 2 · La DGII determinó que los servicios prestados por la sociedad titularizadora a los fondos de titularización estaban gravados con IVA. Argumentó que la exención genérica del Art. 86 inc. 1° de la Ley de Titularización de Activos (LTA) no es aplicable al IVA por disposición del Art. 174 de la Ley de IVA, que exige exenciones específicas. Además, sostuvo que el Art. 86 inc. 3° de la LTA no exime los servicios recibidos por el fondo.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia de la omisión en el pago del IVA que fue determinado en la fiscalización.