Sentencia I1103012TM
Los servicios de transporte de carga internacional que tengan como punto de origen o destino el territorio salvadoreño deben ser gravados en su totalidad con la tasa del 13% de IVA.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que obliga a un transportista a pagar IVA al 13% sobre servicios de carga internacional, al determinar que dichos servicios no califican como exportación con tasa 0% porque inician o terminan en El Salvador, no cumpliendo el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero'. También se confirman las multas por la presentación tardía de declaraciones e informes.
Qué deja este caso
Los servicios de transporte de carga internacional que tengan como punto de origen o destino el territorio salvadoreño deben ser gravados en su totalidad con la tasa del 13% de IVA. No es correcto tratarlos como exportación de servicios ni fraccionar la operación en un tramo nacional y otro extranjero para efectos fiscales.
Montos en disputa
$97,495.90
impuesto determinado
$2,894.34
multa
$100,390.24
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de transporte internacional de carga que inician o terminan en El Salvador constituyen una única prestación de… Art. 19
- Confirmado 2 · La DGII impuso dos multas: una por no presentar la declaración de IVA de enero de 2008 en el plazo legal, y otra por remitir de forma extemporánea el…
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 riesgos del catálogo se materializan en este caso, 1 de nivel alto
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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