Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de noviembre de 2021 · Multa

Sentencia I2103013

Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que reclasificó sus servicios de marketing y comerciales, prestados a una empresa no domiciliada, de 'exportaciones' (tasa 0%) a 'operaciones internas gravadas' (tasa 13%). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que los servicios no cumplían el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero', ya que las actividades de promoción se realizaron y consumieron en El Salvador para influir en el mercado local.

Qué deja este caso

Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior. Es crucial demostrar que el beneficio o uso del servicio se materializa exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio, como el marketing, se ejecuta en territorio nacional para influir en consumidores locales, se considerará una operación interna gravada con 13% de IVA.

Montos en disputa

$98,732.27

impuesto determinado

$24,683.08

multa

$123,415.35

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios comerciales y de marketing prestados por el contribuyente a una empresa no domiciliada no califican como…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.