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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 29 de noviembre de 2021 · Multa

Sentencia I2103005TM

Los servicios prestados a empresas bajo regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) solo califican como exportación con tasa 0% de IVA si son indispensables y se integran directamente en el proceso productivo del bien o servicio a exportar. Servicios generales de soporte, como la seguridad, se consideran consumidos localmente y están sujetos a la tasa general del 13% de IVA.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que reclasificó los servicios de seguridad prestados por el contribuyente a empresas en Zonas Francas. El contribuyente los declaró como exportaciones (tasa 0% IVA), pero la autoridad determinó que son servicios locales gravados al 13%, ya que no son necesarios ni se incorporan a la actividad productiva incentivada. En consecuencia, se confirmó el impuesto a pagar de $103,527.93 y las multas por evasión no intencional y presentación tardía de informes.

Qué deja este caso

Los servicios prestados a empresas bajo regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) solo califican como exportación con tasa 0% de IVA si son indispensables y se integran directamente en el proceso productivo del bien o servicio a exportar. Servicios generales de soporte, como la seguridad, se consideran consumidos localmente y están sujetos a la tasa general del 13% de IVA.

Montos en disputa

$103,527.93

impuesto determinado

$26,557.00

multa

$130,084.93

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de seguridad, vigilancia y otros relacionados, prestados por la contribuyente a empresas usuarias de Zonas Francas y de la Ley de Servicios Internacionales, no son necesarios para la actividad incentivada ni se incorporan al producto final exportado. Por lo tanto, no califican como exportaciones con tasa 0% de IVA, sino como operaciones internas gravadas con la tasa del 13%, reclasificando los montos declarados como exportaciones o exentos.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, argumentando que la contribuyente presentó declaraciones de IVA incorrectas al no declarar como operaciones gravadas los servicios de seguridad, lo que resultó en un pago menor del impuesto. Esta conducta, al no ser un error excusable, configura la infracción de evasión no intencional.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por la presentación tardía del informe de sujetos a retención, anticipo o percepción de IVA (F-930) para los períodos de febrero, marzo y junio de 2018. La Administración Tributaria verificó en sus sistemas que los informes fueron remitidos fuera del plazo legal de los primeros quince días hábiles del mes siguiente.