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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 27 de enero de 2021 · Multa

Sentencia I2002011M

Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un abogado por no emitir y entregar una factura inmediatamente después de recibir el pago por un servicio de certificación de documentos a un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que no tuvo tiempo, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata al pago y la emisión posterior del documento solo atenúa la multa, no elimina la infracción.

Qué deja este caso

Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.

Montos en disputa

$420.00

multa

$420.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que el contribuyente recibió el pago por un servicio de certificación de documentos por $5.00 y no emitió ni entregó la factura correspondiente de forma inmediata. La DGII sostiene que esta omisión infringe el artículo 107 del Código Tributario, ya que la obligación nace en el momento del pago, configurando la infracción tipificada en el artículo 239 literal a) del mismo código.