Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 18 de marzo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1801010TM

La tenencia de un documento fiscal, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no garantiza la deducibilidad del crédito. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación (que realmente ocurrió), su pago, su necesidad para el negocio y su correcto registro contable y en inventarios, especialmente en transacciones de alto monto o con partes relacionadas.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $550,817.50 y multas por $192,219.50 a un contribuyente del rubro de combustibles para el año 2015. Los reparos principales fueron la omisión de ingresos por ventas con tarjeta de crédito descubiertas a través de un tercero, y la objeción de créditos fiscales por compras a empresas relacionadas al no poderse demostrar la existencia real de las operaciones. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, incluyendo el uso de base mixta y la solicitud de información de períodos anteriores para verificar el ejercicio fiscalizado.

Qué deja este caso

La tenencia de un documento fiscal, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no garantiza la deducibilidad del crédito. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación (que realmente ocurrió), su pago, su necesidad para el negocio y su correcto registro contable y en inventarios, especialmente en transacciones de alto monto o con partes relacionadas.

Montos en disputa

$550,817.50

impuesto determinado

$192,219.50

multa

$495,701.26

crédito fiscal objetado

$743,037.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII defendió la legalidad de solicitar el inventario final de 2014 para una fiscalización de 2015. Argumentó que, según el artículo 142 del Código Tributario, el inventario de cierre de un ejercicio es el inventario inicial del siguiente, por lo que era un documento indispensable para verificar las existencias al inicio de 2015 y no constituyó una extralimitación de sus facultades.
  2. Confirmado 2 · La DGII admitió que un primer requerimiento del informe F-982 se hizo antes del vencimiento del plazo, pero argumentó que no causó perjuicio. Señaló que se realizó un segundo requerimiento después de vencido el plazo (en abril de 2016), y el contribuyente igualmente incumplió, a pesar de estar obligado por superar el monto de operaciones con relacionadas en 2015.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó una omisión de ingresos y su respectivo débito fiscal de IVA por $55,748.60. Esto se basó en información de un tercero (procesador de tarjetas) que reportó abonos a las cuentas bancarias del contribuyente por ventas con tarjeta que no fueron facturadas, registradas ni declaradas.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó un crédito fiscal de $480,084.95 por compras de combustible a empresas relacionadas. El rechazo se basó en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) de las operaciones, al no proporcionar prueba de pago, no demostrar el ingreso de la mercancía al inventario y llevar registros de inventario deficientes que no cumplían con la ley.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó créditos fiscales menores por gastos en construcción y por registrar como gravada una operación exenta. Además, impuso seis multas por diversas infracciones: evasión no intencional, llevar registros de inventario sin cumplir requisitos, no solicitar autorización de numeración, no proporcionar información requerida, remitir extemporáneamente un informe y no presentar el informe de operaciones con relacionados.