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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 12 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia I1703005TM

Es fundamental mantener una contabilidad íntegra que refleje todas las operaciones y movimientos bancarios del negocio. Todo depósito recibido en cualquier cuenta bancaria del contribuyente debe estar debidamente documentado y registrado para poder justificar su origen ante la Administración Tributaria y evitar la presunción de que se trata de ingresos gravados omitidos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA complementario a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, detectado a través de depósitos en cuentas bancarias no registradas en su contabilidad. Adicionalmente, se confirma la multa por llevar el registro de control de inventarios sin cumplir con los requisitos legales.

Qué deja este caso

Es fundamental mantener una contabilidad íntegra que refleje todas las operaciones y movimientos bancarios del negocio. Todo depósito recibido en cualquier cuenta bancaria del contribuyente debe estar debidamente documentado y registrado para poder justificar su origen ante la Administración Tributaria y evitar la presunción de que se trata de ingresos gravados omitidos.

Montos en disputa

$69,012.47

impuesto determinado

$2,181.60

multa

$71,194.07

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la exclusión de una de las auditoras designadas fue una decisión legal amparada en el artículo 174 del Código Tributario, que le permite modificar el equipo fiscalizador. El informe fue firmado por los otros dos auditores designados, quienes tenían plenas facultades, y la exclusión fue notificada al contribuyente, por lo que no se vulneró ningún derecho ni se generó ilegalidad.
  2. Confirmado 2 · La DGII detectó depósitos por aproximadamente $599,258.91 en varias cuentas bancarias del contribuyente que no estaban registradas en su contabilidad formal. Tras descartar algunas operaciones y no recibir justificación del resto, determinó un incremento patrimonial no justificado de $530,317.62. Aplicando la presunción del Art. 195 del Código Tributario, consideró este monto como ventas gravadas con IVA omitidas de declarar y liquidó el impuesto correspondiente.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa al constatar que el registro de control de inventarios del contribuyente, para los períodos de marzo a diciembre de 2014, no cumplía con los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Específicamente, faltaban el correlativo de la operación, nombre del proveedor, nacionalidad del proveedor y referencia al libro de costos. Esta omisión configura la infracción del Art. 243 literal b) del Código Tributario.