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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 12 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1705042T

Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente su registro contable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por cuentas incobrables a una empresa, debido a que esta no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Renta y su Reglamento. Específicamente, el contribuyente no pudo demostrar la fecha de vencimiento de las deudas ni haber iniciado el cobro por la vía judicial idónea (civil/mercantil), presentando en su lugar denuncias penales que fueron consideradas improcedentes para este fin.

Qué deja este caso

Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente su registro contable. Es indispensable documentar rigurosamente cada requisito del Art. 31 de la Ley de Renta y Art. 37 de su Reglamento, incluyendo la fecha de vencimiento de la deuda, e iniciar acciones de cobro en la jurisdicción civil o mercantil, conservando evidencia fehaciente de dichas gestiones y sus resultados.

Montos en disputa

$5,405.71

impuesto determinado

$5,405.71

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de USD$18,018.60 en concepto de cuentas incobrables.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de sus actuaciones, indicando que se basan en el principio de legalidad y que los actos fueron emitidos por delegación…