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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 27 de febrero de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1701008TM

Las empresas con ingresos mixtos (gravados, exentos, tasa cero) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad del crédito fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa periodística que clasificó incorrectamente servicios de publicidad a Zonas Francas como exportaciones tasa 0%, no aplicó la proporcionalidad del crédito fiscal a pesar de tener ingresos gravados (publicidad) y exentos (venta de periódicos), y dedujo indebidamente el crédito fiscal de un vehículo de lujo. Se ratificó la determinación de impuesto y las multas por evasión no intencional e incumplimiento formal.

Qué deja este caso

Las empresas con ingresos mixtos (gravados, exentos, tasa cero) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad del crédito fiscal. Además, los servicios a Zonas Francas solo se consideran exportación si son indispensables para la actividad productiva del cliente y se utilizan exclusivamente en el exterior, un criterio estricto que excluye servicios generales como la publicidad en medios locales.

Montos en disputa

$890,549.79

impuesto determinado

$225,462.97

multa

$862,930.58

crédito fiscal objetado

$1,116,012.76

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la calificación de servicios de publicidad (anuncios en guías de empleo) prestados a empresas en Zonas Francas y Depósitos de…
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente debió aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal según el Art. 66 de la LIVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó el crédito fiscal proveniente de la compra de un vehículo de lujo (Nissan Patrol 4x4).
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió la legalidad de sus actuaciones.
  5. Revocado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional según el Art. 253 del Código Tributario.