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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 27 de febrero de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1612002TM

Es crucial mantener un registro de control de inventarios detallado y por período fiscal, conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó al contribuyente impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas de ropa y vehículos, objetó créditos fiscales por falta de registro en inventario y aplicó multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto sobre las ventas de ropa y las multas formales, pero revocó el impuesto sobre la venta de vehículos al no probarse que fueran activos del negocio. Clave fue que el Tribunal también revocó la objeción a los créditos fiscales y la multa por evasión, al aceptar la prueba del registro de inventario del período correcto que el contribuyente presentó tardíamente.

Qué deja este caso

Es crucial mantener un registro de control de inventarios detallado y por período fiscal, conforme a los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. No presentarlo oportunamente a la Administración Tributaria puede causar el rechazo de créditos fiscales, y para subsanarlo, es vital poder demostrar el registro en el período en que ocurrió la compra o importación, aunque se haya declarado en un período posterior.

Montos en disputa

$2,462.60

impuesto determinado

$8,832.81

multa

$1,822.31

crédito fiscal objetado

$11,295.41

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos y débitos fiscales provenientes de la venta de prendas de vestir, amparadas en dos…
  2. Revocado 2 · La DGII determinó que la venta de dos automóviles y una motocicleta constituía un hecho generador de IVA.
  3. Revocado 3 · La DGII rechazó el crédito fiscal de dos Declaraciones de Mercancías de diciembre de 2013, argumentando que no pudo verificar su asiento en el…
  4. Parcial 4 · La DGII impuso tres multas: 1) Por Evasión Intencional (Art. 254 CT) debido al impuesto dejado de pagar por las ventas omitidas. 2) Por Omitir…
  5. Confirmado 5 · La DGII emitió la resolución firmada por el Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones, actuando por delegación de la Subdirección General.