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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 21 de marzo de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1701004TM

En acuerdos comerciales complejos que involucran múltiples partes (como los códigos compartidos en la industria aérea), cada entidad debe analizar sus propias transacciones para identificar hechos generadores de impuestos. No se puede asumir que otra parte en la cadena de valor ha cumplido con todas las obligaciones fiscales; es imperativo declarar y documentar correctamente cada servicio prestado a otra empresa, ya que constituye una operación gravable independiente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de IVA y una multa millonaria contra una aerolínea por no declarar ni documentar fiscalmente los servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas. El Tribunal estableció que el servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA separado e independiente de la venta del boleto al pasajero, y que dichos servicios, al involucrar el territorio salvadoreño, están gravados con la tasa del 13%.

Qué deja este caso

En acuerdos comerciales complejos que involucran múltiples partes (como los códigos compartidos en la industria aérea), cada entidad debe analizar sus propias transacciones para identificar hechos generadores de impuestos. No se puede asumir que otra parte en la cadena de valor ha cumplido con todas las obligaciones fiscales; es imperativo declarar y documentar correctamente cada servicio prestado a otra empresa, ya que constituye una operación gravable independiente.

Montos en disputa

$5,397,009.66

impuesto determinado

$5,198,367.76

multa

$10,595,377.42

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que cuando la contribuyente transporta pasajeros que compraron boletos a otras aerolíneas, se configura un hecho generador de IVA distinto a la venta del boleto. Este segundo hecho es una prestación de servicios de la contribuyente a la aerolínea que vendió el boleto, la cual está gravada con 13% de IVA. La DGII identificó tres modalidades de estos servicios: vuelos que inician en El Salvador, vuelos con transbordo en El Salvador, y vuelos que finalizan en El Salvador, considerando todas gravadas.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa millonaria, equivalente al 50% del monto de las operaciones no documentadas, por no haber emitido Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas por los servicios de transporte aéreo prestados a otras aerolíneas, incumpliendo la obligación del artículo 107 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII sustituyó a los auditores durante el proceso de fiscalización. El último auditor fue nombrado poco antes de la emisión del informe final.