Sentencia I1610009TM
Las aerolíneas con operaciones en El Salvador deben reconocer que los servicios prestados a otras aerolíneas bajo acuerdos interlínea o de código compartido son considerados prestaciones de…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con IVA los servicios de transporte aéreo internacional que una sucursal de aerolínea en El Salvador presta a otras aerolíneas que vendieron los boletos. Se establece que este servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA distinto de la venta al pasajero, y por su territorialidad (iniciar o transitar en El Salvador), está sujeto a la tasa del 13%. También se confirma la multa por no haber emitido los documentos fiscales correspondientes por dichas operaciones.
Qué deja este caso
Las aerolíneas con operaciones en El Salvador deben reconocer que los servicios prestados a otras aerolíneas bajo acuerdos interlínea o de código compartido son considerados prestaciones de servicios gravadas con IVA en El Salvador si el tramo de vuelo se origina o conecta en el país. Las prácticas contables de la industria aérea internacional no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales, incluyendo la declaración del débito fiscal y la emisión de los correspondientes documentos fiscales a la aerolínea contratante.
Montos en disputa
$655,248.77
impuesto determinado
$648,344.64
multa
$655,248.77
crédito fiscal objetado
$1,303,593.41
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la sucursal omitió declarar operaciones gravadas con IVA. Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 239 literal a) del Código Tributario. Art. 107
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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