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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 31 de enero de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia I1607008TM

La venta de derechos de uso a perpetuidad sobre bienes inmuebles, como lotes en un cementerio, se considera una prestación de servicios gravada con IVA, no una transferencia de bienes inmuebles exenta. Es crucial documentar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que los propios registros contables son la principal prueba en una fiscalización, y argumentos como problemas de seguridad o extorsión no son eximentes legales para el incumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente con impuestos indirectos recaudados de terceros.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de cementerios no declaró ni pagó IVA por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándolo erróneamente no gravado. La DGII determinó que se trataba de una prestación de servicios sujeta a IVA, imponiendo el impuesto omitido y multas por omisión de declaración, evasión intencional y no presentar informes. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que el 'uso a perpetuidad' es un servicio gravado y que los argumentos del contribuyente, incluyendo ser víctima de extorsión, no justificaban el incumplimiento fiscal.

Qué deja este caso

La venta de derechos de uso a perpetuidad sobre bienes inmuebles, como lotes en un cementerio, se considera una prestación de servicios gravada con IVA, no una transferencia de bienes inmuebles exenta. Es crucial documentar y declarar correctamente todas las operaciones, ya que los propios registros contables son la principal prueba en una fiscalización, y argumentos como problemas de seguridad o extorsión no son eximentes legales para el incumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente con impuestos indirectos recaudados de terceros.

Montos en disputa

$55,747.73

impuesto determinado

$53,922.08

multa

$109,669.81

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó un impuesto omitido de IVA, argumentando que la venta del derecho de uso a perpetuidad de fracciones de terreno en un cementerio constituye una prestación de servicios gravada. La administración basó su liquidación en los propios registros contables y facturas del contribuyente, los cuales no fueron declarados.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% por evasión intencional, basándose en la presunción legal del artículo 254 del Código Tributario, que considera la no presentación de la declaración como un acto de evasión intencional. La DGII sostuvo que el contribuyente no desvirtuó dicha presunción.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso dos multas separadas: una por la omisión de presentar la declaración (infracción formal) y otra por evasión intencional (infracción sustantiva), ambas originadas por el mismo hecho de no haber declarado. La DGII se basó en el artículo 227 del Código Tributario que permite sancionar cada infracción de forma independiente.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por no remitir el Informe de Sujetos a Retención (F-930) en varios períodos. La sanción se calculó como el 0.1% del capital contable de la empresa, conforme al artículo 241 del Código Tributario.