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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 30 de abril de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia I1508002TM

La falta de liquidez no justifica el no pago del IVA, ya que el contribuyente actúa como un mero agente recaudador de fondos que pertenecen al Fisco. No presentar la declaración de IVA se presume como evasión intencional, y es crucial presentar todas las pruebas de descargo durante la etapa de fiscalización ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no podrá valorarlas si se presentan por primera vez en esa instancia.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente omitió presentar y pagar las declaraciones de IVA del año 2012, alegando falta de liquidez. La DGII determinó el impuesto y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirmó la evasión intencional, desestimando la falta de liquidez como excusa, pero modificó el cálculo de la multa por omisión, basándola en el impuesto a pagar en lugar del débito fiscal total.

Qué deja este caso

La falta de liquidez no justifica el no pago del IVA, ya que el contribuyente actúa como un mero agente recaudador de fondos que pertenecen al Fisco. No presentar la declaración de IVA se presume como evasión intencional, y es crucial presentar todas las pruebas de descargo durante la etapa de fiscalización ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no podrá valorarlas si se presentan por primera vez en esa instancia.

Montos en disputa

$64,525.59

impuesto determinado

$58,564.89

multa

$123,090.48

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por evasión intencional, argumentando que la ley presume esta intención cuando no se presenta la declaración tributaria después de notificado el inicio de la fiscalización. La DGII sostuvo que el contribuyente no presentó pruebas en la etapa administrativa para desvirtuar dicha presunción legal.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la imposición de ambas multas argumentando que sancionan infracciones distintas. La multa del Art. 238 CT castiga el incumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración, mientras que la del Art. 254 CT castiga la infracción sustantiva de evadir el pago del impuesto, siendo la no presentación el medio para cometerla.
  3. Parcial 3 · La DGII calculó la multa del 40% por omitir la presentación de la declaración, establecida en el Art. 238 literal a) del Código Tributario, sobre la base del total del débito fiscal omitido en los períodos fiscalizados.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por la presentación tardía de los informes de retención de IVA (Formulario F-930) para los períodos de septiembre y noviembre de 2012, incumpliendo el plazo establecido en el artículo 123-A del Código Tributario.