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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 29 de abril de 2024

Sentencia 003-1123

Las dificultades económicas no eximen de la obligación de declarar y pagar el IVA, ya que este impuesto es recaudado de los clientes y debe ser enterado al Fisco. Es crucial que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales de declaración, incluso si no pueden pagar de inmediato, para evitar la presunción de evasión intencional y las severas multas asociadas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente dedicado a servicios de seguridad no presentó sus declaraciones de IVA de 2019, alegando dificultades económicas. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por no declarar y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayor parte de la actuación de la DGII, pero revocó la determinación de impuesto por incremento patrimonial no justificado debido a un error de procedimiento de la DGII, modificando así los montos a pagar.

Qué deja este caso

Las dificultades económicas no eximen de la obligación de declarar y pagar el IVA, ya que este impuesto es recaudado de los clientes y debe ser enterado al Fisco. Es crucial que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales de declaración, incluso si no pueden pagar de inmediato, para evitar la presunción de evasión intencional y las severas multas asociadas.

Montos en disputa

$85,077.12

impuesto determinado

$78,384.38

multa

$163,461.50

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó un débito fiscal de IVA al constatar, a través de la documentación proporcionada por el contribuyente y sus clientes, que la empresa emitió Comprobantes de Crédito Fiscal y Facturas de Consumidor Final por sus servicios de seguridad en 2019, pero no presentó las declaraciones correspondientes ni pagó el impuesto.
  2. Revocado 2 · La DGII identificó depósitos bancarios por USD$118,870.91 cuyo origen no fue justificado por el contribuyente. Presumiendo que provenían de servicios gravados no declarados, la DGII liquidó el IVA correspondiente, distribuyendo este monto mensualmente de forma proporcional a las ventas documentadas de cada período.
  3. Confirmado 3 · La DGII, al analizar las compras del contribuyente, reconoció la mayoría de los créditos fiscales por ser necesarios para la actividad económica, pero rechazó una parte por no considerarlos útiles y necesarios para la generación de operaciones gravadas.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido, aplicando la presunción de evasión intencional del artículo 254 literal h) del Código Tributario, ya que el contribuyente no presentó las declaraciones de IVA para los períodos fiscalizados.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 40% del impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 238 literal a) del Código Tributario, por la omisión de presentar las declaraciones de IVA de enero a diciembre de 2019.