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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 31 de enero de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1203002TM

Las empresas deben declarar el IVA sobre bienes entregados en promociones y rifas, ya que se consideran transferencias gravadas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un millonario ajuste de IVA a una empresa de tarjetas de crédito, considerando que los programas de lealtad (canje de puntos) y rifas eran transferencias gravadas no declaradas, y objetó varios créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el impuesto sobre la rifa de vehículos y la objeción a ciertos gastos, pero revocó la mayor parte del ajuste relacionado con el canje de puntos por falta de pruebas y fundamentación por parte de la DGII.

Qué deja este caso

Las empresas deben declarar el IVA sobre bienes entregados en promociones y rifas, ya que se consideran transferencias gravadas. Sin embargo, es crucial que la administración tributaria fundamente y pruebe exhaustivamente sus determinaciones, pues la falta de documentación específica que respalde sus hallazgos, más allá de los registros contables, puede invalidar el ajuste fiscal.

Montos en disputa

$4,149.05

impuesto determinado

$3,176.28

multa

$4,181.97

crédito fiscal objetado

$7,325.33

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que la entrega de bienes y servicios a clientes a través de programas de lealtad (canje de puntos) constituía un hecho generador de…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la rifa de dos vehículos entre los clientes de la empresa era un retiro de bienes con fines promocionales.
  3. Parcial 3 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales provenientes de diversas compras y servicios, como transporte de personal, alojamiento, café…
  4. Revocado 4 · La DGII modificó el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal del contribuyente.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa equivalente al 50% del impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 254 del Código Tributario.