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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 24 de agosto de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1108004TM

La base imponible del IVA debe incluir todos los montos que la ley exija, como otros impuestos específicos (ej. sobre bebidas alcohólicas).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a una empresa por no incluir el impuesto específico a las bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó el ajuste del impuesto, pero revocó la multa al considerar que un error en el cálculo de la base imponible no se ajusta al tipo infractor de 'exclusión de operaciones' del Art. 254 del Código Tributario, vulnerando el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

La base imponible del IVA debe incluir todos los montos que la ley exija, como otros impuestos específicos (ej. sobre bebidas alcohólicas). Un error en este cálculo, si bien genera la obligación de pagar el impuesto omitido, no necesariamente configura una evasión intencional por 'exclusión de operaciones', ya que la operación fue declarada, aunque con una base incorrecta.

Montos en disputa

$14,601.61

impuesto determinado

$12,252.60

multa

$26,854.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la funcionaria en cuestión era miembro del Cuerpo de Auditores y fue debidamente designada por un superior competente.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la modificación del auto de designación para sustituir a un auditor es una decisión administrativa interna y un acto de mero…
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió que al facultar a los auditores para 'fiscalizar e investigar', se entienden comprendidas todas las atribuciones específicas…
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que el contribuyente, al vender bebidas alcohólicas, omitió adicionar a la base imponible del IVA el monto correspondiente al…
  5. Revocado 5 · La DGII impuso la multa por evasión intencional basándose en el artículo 254 literal e) del Código Tributario.