Sentencia I1006016T
Los servicios de intermediación prestados a no domiciliados, como la búsqueda de clientes en El Salvador, se consideran utilizados en el territorio nacional.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que calificó como exportación (tasa 0%) los servicios de intermediación y búsqueda de clientes para empresas extranjeras. Se establece que dichos servicios se utilizan en El Salvador, constituyendo operaciones internas gravadas al 13%. Sin embargo, se revoca la multa por evasión intencional, al considerar que la incorrecta calificación tributaria no constituye una 'exclusión' de operaciones sancionable bajo el Art. 254 del Código Tributario.
Qué deja este caso
Los servicios de intermediación prestados a no domiciliados, como la búsqueda de clientes en El Salvador, se consideran utilizados en el territorio nacional. Por lo tanto, no califican como exportación de servicios y deben ser gravados con la tasa general del 13% de IVA, ya que no se cumple el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' del artículo 74 de la Ley de IVA.
Montos en disputa
$41,141.52
impuesto determinado
$20,918.87
multa
$62,060.39
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de intermediación (búsqueda de clientes en El Salvador para empresas extranjeras) no califican como exportación. Art. 74
- Revocado 2 · La DGII impuso una multa por evasión intencional basándose en el Art. 254 literal e) del Código Tributario. Art. 254
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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