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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 22 de noviembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1102003TM

Es fundamental que las empresas que comercializan bienes gravados con impuestos específicos (ad-valorem, selectivos) se aseguren de incluir dichos impuestos en la base imponible del IVA, según lo exige el Art. 51 de la Ley de IVA. Además, para garantizar el derecho al crédito fiscal, es indispensable mantener un registro contable y un Libro de Compras impecables y disponibles para la autoridad tributaria, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de una empresa de pirotecnia a la que la DGII le determinó IVA omitido y le impuso multas. El Tribunal confirma la determinación del impuesto por no incluir un impuesto Ad-Valorem en la base imponible del IVA y por la objeción de créditos fiscales no registrados. Sin embargo, revoca una parte de la multa por evasión intencional, al establecer que un error en el cálculo de la base imponible no es lo mismo que ocultar una operación, defendiendo así el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Es fundamental que las empresas que comercializan bienes gravados con impuestos específicos (ad-valorem, selectivos) se aseguren de incluir dichos impuestos en la base imponible del IVA, según lo exige el Art. 51 de la Ley de IVA. Además, para garantizar el derecho al crédito fiscal, es indispensable mantener un registro contable y un Libro de Compras impecables y disponibles para la autoridad tributaria, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Montos en disputa

$35,116.18

impuesto determinado

$39,222.05

multa

$49,815.54

crédito fiscal objetado

$74,338.23

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales de IVA porque la contribuyente no demostró su registro en el Libro de Compras ni en la contabilidad formal, a pesar de múltiples requerimientos. La falta de estos registros formales invalida el derecho a la deducción del crédito fiscal.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó un faltante de débito fiscal de IVA porque la contribuyente, en sus ventas de productos pirotécnicos, no incluyó el Impuesto Ad-Valorem del 30% en la base imponible para el cálculo del IVA. La DGII se basó en el artículo 51 literal d) de la Ley de IVA, que obliga a adicionar los impuestos especiales a dicha base.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 239 letra b) del Código Tributario, debido a que la contribuyente emitió comprobantes de crédito fiscal con descripciones genéricas como 'Pólvoras Varias'. Esto incumple el requisito de describir los bienes de forma que permitan su plena individualización.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por evasión intencional para los períodos de enero a julio de 2008. La razón fue que la contribuyente realizó ventas y emitió comprobantes, pero presentó sus declaraciones de IVA en cero, configurando la presunción de evasión del artículo 254 letra e) del Código Tributario.
  5. Revocado 5 · La DGII impuso una multa por evasión intencional para el período de diciembre de 2008. La causa fue que la contribuyente declaró sus ventas pero calculó incorrectamente el débito fiscal al no incluir el impuesto Ad-Valorem en la base imponible, lo que la DGII consideró una 'declaración incompleta de la materia imponible' bajo el artículo 254 letra e) del Código Tributario.