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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 25 de enero de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1103008TM

Los acuerdos o contratos privados entre particulares, como las cesiones de derechos de cobro, no pueden modificar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto ni el nacimiento de la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente que prestaba servicios de arrendamiento de inmuebles cedió el derecho de cobro de las rentas a un banco mediante una serie de contratos, y luego argumentó que el banco era el sujeto pasivo del IVA. La DGII determinó la omisión del impuesto y una multa, criterio que fue confirmado por el TAIIA, estableciendo que el contribuyente, como prestador del servicio, seguía siendo el obligado tributario y que los contratos privados no pueden alterar dicha responsabilidad frente al Fisco.

Qué deja este caso

Los acuerdos o contratos privados entre particulares, como las cesiones de derechos de cobro, no pueden modificar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto ni el nacimiento de la obligación tributaria. Quien realiza el hecho generador (en este caso, prestar el servicio de arrendamiento) es el único obligado a declarar y pagar el impuesto correspondiente, independientemente de quién reciba finalmente el pago.

Montos en disputa

$213,336.24

impuesto determinado

$106,668.12

multa

$320,004.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar el IVA correspondiente a los ingresos por arrendamiento de inmuebles con opción de compra.
  2. Confirmado 2 · La DGII procedió con la fiscalización y el requerimiento de información conforme a derecho.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido, basándose en la presunción de evasión intencional por la presentación de declaraciones…