Sentencia C1107016M
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos dentro del semestre específico…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), asumiendo que la obligación se generaba por los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar nace si se supera el umbral de ingresos dentro del mismo semestre a reportar, y la DGII no probó que esto hubiera ocurrido.
Qué deja este caso
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se va a reportar. La Administración Tributaria no puede basarse en los ingresos del ejercicio fiscal anterior para exigir el cumplimiento de esta obligación, ya que la ley no lo establece de esa manera.
Montos en disputa
$8,601.53
multa
$8,601.53
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la sociedad por no haber suministrado el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) para el período… Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
Todos son criterios reiterados; uno aparece en 5 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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