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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 21 de febrero de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1202013TM

La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa arrendadora cedió los derechos de cobro de los alquileres a un banco y omitió declarar el IVA, argumentando que el banco era ahora el responsable. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII, estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto es quien realiza el servicio (la arrendadora) y que los acuerdos privados para ceder el cobro no son oponibles al Fisco para modificar dicha obligación tributaria.

Qué deja este caso

La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA). El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien realiza el hecho generador del impuesto (en este caso, quien presta el servicio), y los acuerdos privados no son oponibles al Fisco para modificar esta obligación fundamental.

Montos en disputa

$213,336.24

impuesto determinado

$106,668.12

multa

$320,004.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente es la que realizó el hecho generador del IVA (prestación del servicio de arrendamiento), al ser la propietaria…
  2. Confirmado 2 · La DGII consideró que el supuesto pago del impuesto por parte del Banco es una circunstancia independiente que no exime a la contribuyente de su…
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso la multa al considerar que la contribuyente, al excluir de sus declaraciones las operaciones de arrendamiento, presentó declaraciones…