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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 21 de febrero de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1202013TM

La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA). El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien realiza el hecho generador del impuesto (en este caso, quien presta el servicio), y los acuerdos privados no son oponibles al Fisco para modificar esta obligación fundamental.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa arrendadora cedió los derechos de cobro de los alquileres a un banco y omitió declarar el IVA, argumentando que el banco era ahora el responsable. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII, estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto es quien realiza el servicio (la arrendadora) y que los acuerdos privados para ceder el cobro no son oponibles al Fisco para modificar dicha obligación tributaria.

Qué deja este caso

La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA). El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien realiza el hecho generador del impuesto (en este caso, quien presta el servicio), y los acuerdos privados no son oponibles al Fisco para modificar esta obligación fundamental.

Montos en disputa

$213,336.24

impuesto determinado

$106,668.12

multa

$320,004.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente es la que realizó el hecho generador del IVA (prestación del servicio de arrendamiento), al ser la propietaria de los inmuebles y la parte obligada en el contrato de arrendamiento. Sostuvo que los convenios de cesión de derechos de cobro y de administración de crédito son acuerdos privados no oponibles al Fisco para modificar la calidad de sujeto pasivo, conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por lo tanto, la contribuyente debió declarar el IVA por los cánones de arrendamiento.
  2. Confirmado 2 · La DGII consideró que el supuesto pago del impuesto por parte del Banco es una circunstancia independiente que no exime a la contribuyente de su propia obligación. Al ser la contribuyente la que realizó el hecho generador, es a ella a quien corresponde la obligación de pago, y el pago por otro ente no la libera.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso la multa al considerar que la contribuyente, al excluir de sus declaraciones las operaciones de arrendamiento, presentó declaraciones incompletas. Esta conducta, dado el volumen y monto de lo omitido, no es un simple olvido y configura la presunción de evasión intencional establecida en el artículo 254 literal e) del Código Tributario.