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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 18 de enero de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1109029M

La obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario nace si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido que la Administración Tributaria exija esta obligación basándose en los ingresos del año fiscal anterior.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio anterior.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario nace si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido que la Administración Tributaria exija esta obligación basándose en los ingresos del año fiscal anterior.

Montos en disputa

$2,454.98

multa

$2,454.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe semestral de transferencias (F-987) correspondiente al período de enero a junio de 2010. La administración determinó que el contribuyente estaba obligado a presentarlo porque sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal 2009 superaban el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales establecido en la ley.