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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 31 de mayo de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1010011M

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta individual a un consumidor final, sin importar cuán pequeño sea el monto. La consolidación posterior de ventas en una sola factura o el pago del impuesto correspondiente no eximen del cumplimiento de esta obligación en el momento exacto de la transacción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no emitió ni entregó una factura por la venta de una recarga telefónica de $1.50, verificada por un agente fedatario. El contribuyente argumentó que consolida ventas pequeñas y que pagó el impuesto, pero el Tribunal sostuvo que la obligación formal de emitir un documento por cada operación es ineludible y debe cumplirse en el momento de la venta.

Qué deja este caso

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta individual a un consumidor final, sin importar cuán pequeño sea el monto. La consolidación posterior de ventas en una sola factura o el pago del impuesto correspondiente no eximen del cumplimiento de esta obligación en el momento exacto de la transacción.

Montos en disputa

$415.20

multa

$415.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que la contribuyente no emitió ni entregó una factura por la venta de una recarga telefónica de $1.50. Esta omisión constituye una infracción a la obligación formal establecida en el Código Tributario de documentar cada operación con consumidores finales en el momento en que se realiza.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la actuación de su empleada, indicando que el artículo 179 del Código Tributario la faculta para comisionar fedatarios para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y que la agente actuó dentro del marco legal establecido.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su resolución estaba debidamente motivada, ya que detallaba los hechos, las facultades del fedatario, los resultados de la audiencia y la justificación legal de la sanción, respetando el derecho de defensa.
  4. Confirmado 4 · La DGII justifica sus actuaciones (visitas, fiscalizaciones) como el ejercicio de su potestad legal de fiscalización, inspección, investigación y control de los impuestos, no como un acto de acoso.