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HazConta Leyes
Improcedente Sin impuesto Materia Aduanera Notificada el 28 de agosto de 2026

Sentencia 001-0626

En materia aduanera, contra los actos de una administración de aduana debe interponerse primero el recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas; solo la resolución de la DGA es apelable ante el TAIIA. Además, pagar los mandamientos de ingreso puede interpretarse como aceptación de los cargos y cerrar la discusión del fondo.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una importadora apeló ante el TAIIA el auto con que una Administración de Aduana de Zona Franca declaró improcedente su recurso contra una reclasificación arancelaria, tras haber pagado los mandamientos de tributos y multas que la Aduana trató como aceptación de cargos (art. 31-A LEPSIA). El Tribunal declaró improponible la apelación porque el acto no fue emitido por la Dirección General de Aduanas, única autoridad cuyos actos finales puede conocer, y exhortó a la Aduana a trasladar el recurso a la DGA para su revisión.

Qué deja este caso

En materia aduanera, contra los actos de una administración de aduana debe interponerse primero el recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas; solo la resolución de la DGA es apelable ante el TAIIA. Además, pagar los mandamientos de ingreso puede interpretarse como aceptación de los cargos y cerrar la discusión del fondo.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Administración de Aduana declaró improcedente el recurso porque el pago de los mandamientos de ingreso presume aceptada la infracción y finaliza el procedimiento sancionador abreviado conforme al art. 31-A LEPSIA, sin valorar alegatos ni pruebas.