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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 17 de mayo de 2024

Sentencia 006-0124

Las entidades sin fines de lucro o de utilidad pública, aunque estén exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir rigurosamente con todas sus obligaciones formales, como la presentación de informes periódicos (F-950). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas significativas, y la responsabilidad recae sobre la entidad como sujeto pasivo, independientemente de los cambios en su administración o de la naturaleza de sus activos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una fundación de utilidad pública por no presentar y presentar tardíamente el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950). A pesar de que el contribuyente alegó trato desigual, inseguridad jurídica y falta de culpabilidad, el Tribunal sostuvo que las entidades exentas del pago de ISR deben cumplir con sus obligaciones formales, y que las sanciones se aplicaron correctamente conforme a la ley, desestimando los argumentos del apelante.

Qué deja este caso

Las entidades sin fines de lucro o de utilidad pública, aunque estén exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir rigurosamente con todas sus obligaciones formales, como la presentación de informes periódicos (F-950). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas significativas, y la responsabilidad recae sobre la entidad como sujeto pasivo, independientemente de los cambios en su administración o de la naturaleza de sus activos.

Montos en disputa

$16,636.38

multa

$16,636.38

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la fundación por dos incumplimientos a sus obligaciones formales: no presentar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950) para los períodos de enero, abril, junio y septiembre de 2021, y enero y abril de 2022; y por presentar fuera de plazo el mismo informe para los períodos de junio y septiembre de 2022, y enero, abril y junio de 2023. La DGII basó las sanciones en el artículo 244 literal i) del Código Tributario, calculando la multa sobre el patrimonio contable o aplicando la sanción mínima legal cuando el balance no estaba disponible.