Sentencia R2306003TM
Los contribuyentes deben cumplir con todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria y mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones, incluso si la empresa ha cesado sus operaciones. Retener impuestos y no enterarlos al fisco es una infracción grave cuya facultad de cobro y sanción por parte de la DGII no caduca.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto omitido de $1,473.57 por retenciones de Renta no enteradas y dos multas: una por el mismo valor del impuesto y otra de $2,463.55 por no exhibir información. El contribuyente alegó violación al debido proceso por no estar operando, pero el Tribunal desestimó sus argumentos, confirmando que la obligación de enterar impuestos retenidos no prescribe y que las notificaciones en la dirección registrada son válidas.
Qué deja este caso
Los contribuyentes deben cumplir con todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria y mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones, incluso si la empresa ha cesado sus operaciones. Retener impuestos y no enterarlos al fisco es una infracción grave cuya facultad de cobro y sanción por parte de la DGII no caduca.
Montos en disputa
$1,473.57
impuesto determinado
$3,937.12
multa
$5,410.69
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el debido proceso fue respetado, ya que todas las notificaciones, incluyendo el requerimiento de información y el auto de audiencia, se realizaron en la dirección que el contribuyente había registrado para tal efecto. Argumentó que se concedieron todas las oportunidades procesales para que el contribuyente se defendiera, pero este no hizo uso de ellas. Art. 90
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 241-A del Código Tributario, debido a que el contribuyente no presentó ni exhibió la documentación contable y de respaldo solicitada durante la fiscalización. Este incumplimiento de la obligación formal del artículo 126 del mismo código impidió la verificación de sus obligaciones tributarias. Art. 126
- Confirmado 3 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa equivalente al monto retenido y no enterado ($1,473.57), conforme al artículo 246 inciso primero literal a) del Código Tributario. La DGII verificó a través del Informe Anual de Retenciones (F-910) que la sociedad retuvo dicho monto en septiembre de 2018 pero no lo pagó al fisco.
- Confirmado 4 · La DGII determinó la obligación de pagar $1,473.57 en concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a septiembre de 2018, que no fueron enteradas al fisco.
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