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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 23 de febrero de 2024

Sentencia R2306003TM

Los contribuyentes deben cumplir con todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria y mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones, incluso si la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto omitido de $1,473.57 por retenciones de Renta no enteradas y dos multas: una por el mismo valor del impuesto y otra de $2,463.55 por no exhibir información. El contribuyente alegó violación al debido proceso por no estar operando, pero el Tribunal desestimó sus argumentos, confirmando que la obligación de enterar impuestos retenidos no prescribe y que las notificaciones en la dirección registrada son válidas.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben cumplir con todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria y mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones, incluso si la empresa ha cesado sus operaciones. Retener impuestos y no enterarlos al fisco es una infracción grave cuya facultad de cobro y sanción por parte de la DGII no caduca.

Montos en disputa

$1,473.57

impuesto determinado

$3,937.12

multa

$5,410.69

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el debido proceso fue respetado, ya que todas las notificaciones, incluyendo el requerimiento de información y el auto de…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa con base en el artículo 241-A del Código Tributario, debido a que el contribuyente no presentó ni exhibió la documentación…
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa equivalente al monto retenido y no enterado ($1,473.57), conforme al artículo 246 inciso primero…
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó la obligación de pagar $1,473.57 en concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a septiembre de 2018, que…